La SCJ reconoce el poder sancionador de Pro Consumidor



SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ)ratificó mediante sentencia, la facultad para imponer multas delInstituto de Defensa de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), cuestionada por la empresa Propagás, que se sintió afectada por las sanciones recibidas a partir de la detección de fraudes en el despacho de gas propano.
“Proconsumidor es un órgano de la Administración Pública, de lo que se deriva que como institución oficial, tiene competencia para aplicar sanciones pecuniarias, como efectivamente lo hizo y en consecuencia, recobra todo su imperio la Resolución 062-12, dictada el 13 de febrero del 2012”, expresa la sentencia del alto tribunal en uno de sus considerandos.
Establece que al imponer la multa contra Propagás, Proconsumidor actuó sobre bases jurídicas, sancionando las faltas imputadas a la empresa siguiendo el debido proceso instituido por la ley 358-05.
De igual modo, señala que las faltas que motivaron la multa fueron comprobadas a través de las actas levantadas por Proconsumidor, que este organismo, como institución de la administración pública, tiene el compromiso de garantizar y proteger de manera efectiva los derechos de las personas a fin de preservar el estado social y democrático.
Propagás impugnó una resolución de Proconsumidor que le impuso una multa de 500,000 pesos, tras detectar en estaciones de esta compañía, dispensadores alterados con la idea de despachar menos gas del medido y pagado por los consumidores.
La sentencia la firman los jueces de la Tercera Sala de lo Laboral, Contencioso y Administrativo, que preside el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia e integran además, Edgar Hernández, Sara Henríquez, Robert Plasencia y Francisco Ortega Polanco.
El 29 de mayo del 2013, el Tribunal Superior Administrativo  (TSA) anuló la resolución número 062-2012, mediante la cual Proconsumidor impuso una multa de 100 salarios mínimos del sector público a Propagás.
Los jueces Delfina Amparo de León, Mildred Hernández Grullón y Sergio Antonio Ortega consideraron que Proconsumidor carecía de habilitación legal para sancionar administrativamente.
En esa ocasión, el TSA planteó que en ninguna parte de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario numero 358-05, se otorgaba como atribución a Proconsumidor la posibilidad de imponer sanciones a raíz de la supuesta comprobación de las infracciones verificadas en el artículo 112.
No conforme con esa decisión,  el 26 de junio, la directora de Proconsumidor, Altagracia Paulino, depositó un recurso de casación ante la SCJ, solicitando la anulación de la resolución número 284-2012, del Tribunal Superior Administrativo, que favoreció a Propagás.

Fuente: .7dias.com.do
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