El Poder Ejecutivo dispuso, a través del decreto 379-14, la desconcentración administrativa, funcional y territorial del Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud del Ministerio de Salud Pública.
La medida incluye a todos los establecimientos y tiene el objetivo de iniciar el proceso de separación de las funciones de provisión de servicios de salud y de las de rectoría y salud colectiva en el Ministerio de Salud Pública, según lo establecido en la Ley General de Salud 42-01 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social 87-01.
Igualmente, que el Viceministerio de Atención a las Personas y todas sus instancias organizativas, que incluyen la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, se llamará Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS).
Comisión de apoyo y transitoriedad
De igual modo fue creada la Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de Funciones integrada por las máximas representaciones institucionales de los ministerios de Salud Pública, Hacienda, Administración Pública; la Reforma del Sector Salud, el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promese-CAL), entre otros organismos.
El decreto 379-14 tendrá una vigencia transitoria y quedará derogado al momento de la promulgación de la Ley que ordena la separación de funciones del Ministerio de Salud Pública y la constitución de la Red Pública Única de Servicios de Salud.
Responsabilidad de la rectoría y salud colectiva
El decreto 379-14 establece que continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública las funciones de rectoría y salud colectiva.
Para esto desarrollará la capacidad de conducción sectorial, de regulación y autoridad sanitaria; la armonización de los servicios públicos y privados, el desarrollo de las funciones esenciales de salud pública y la horizontalidad de los programas de salud colectiva.
Indica que, para tales fines, adecuará su estructura, procesos y procedimientos.
Servicios regionales de salud
La DGCSS es la instancia que transitoriamente se encargará de la coordinación de los servicios regionales de salud, con sus establecimientos de salud.
Asimismo, definirá e implementará en un plazo no mayor de 60 días, un modelo estandarizado de gestión para estos servicios regionales, mediante la organización y aprobación de una estructura organizacional y de funcionamiento, que disponga de manuales e instrumentos operativos, entre otros aspectos.
El Estado como garante y compromisario de salud de la población
Las motivaciones de la pieza están basamentadas en el mandato constitucional que tiene el Estado como garante para que todas las personas tengan acceso a la protección de la salud, como derecho inalienable.
También, en el compromiso del Gobierno para mejorar los niveles de vida y de salud de la población, en especial de los más vulnerables.