El Ministerio de Trabajo prohibió, mediante resolución 02-2015, consultar los datos personales relativos al historial crediticio de los solicitantes de empleo para utilizarlos como criterio al momento de evaluar a las personas para otorgarles un empleo o para que permanezca en el mismo.
La máxima autoridad laboral del país, valoró como una práctica discriminatoria para el acceso al empleo las consultas del crédito personal de los aspirantes a un puesto de trabajo.
Según la resolución emitida el pasado dos de febrero, y que será efectiva a partir de este sábado, esta acción es “una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo, permanencia en el empleo u ocupación”.
La ministra de Trabajo, Maritza Hernández, mediante la resolución, ordenó a la Dirección General de Empleo y a la Dirección General de Trabajo a que garanticen el cumplimiento efectivo de dicha presente resolución, así como de cualquier otra disposición que tienda a proteger el derecho de las personas respecto a actos discriminatorios para el acceso o durante el empleo.
Exhortó a los sectores empleador y trabajador para que esta resolución sea conocida y comentada por los mismos en los espacios tripartito de diálogo social.
En sus considerandos, la resolución plantea que tanto la Constitución de la República en sus 7, 44 y 62, como las principio VII del Código de Trabajo, prohibe “cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos, de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador”.
Considera, además, que según la ley 172/13 en su artículo 5, los archivos de datos personales no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o al orden público, siendo debidamente registrados y apegados a los principios establecidos.
Fuente:listindiario.com