Como continuación del día Nacional e Internacional de
las Personas con Discapacidad, que se celebra cada 3 de diciembre, el Consejo
Nacional de Discapacidad (CONADIS) anuncióeste lunes la promulgación del
decreto No. 363-16 que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad.
Dicha acción representa un hito sin precedentes para los
derechos de las personas con discapacidad en la República Dominicana, ya que ni
la ley No. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con
limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, ni la Ley General Sobre la
Discapacidad en República Dominicana No. 42-2000, contaron con este importante
instrumento para su aplicación.
El Reglamento de aplicación de la Ley No. 5-13 se
enmarca dentro de los principios de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, y promueve
la construcción de una sociedad donde las personas con discapacidad tengan las
oportunidades de participación a partir de sus comunidades. Asimismo establece
la creación de políticas, iniciativas y acciones que promuevan la vida
independiente y la inclusión plena de esta población en materia de educación,
trabajo, salud, política, recreación, turismo y cultura, entre otros.
Magino Corporán Lorenzo, Director de Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS), expresó que la promulgación de dicho reglamento es
expresión de la fuerte voluntad política del actual Gobierno, encabezado por el
Presidente Danilo Medina Sánchez, y evidencia del compromiso del Estado
dominicano con los derechos de las personas con discapacidad.
Corporán explicó que el Reglamento se enmarca dentro del
proceso de armonización legislativa que el CONADIS viene desarrollando a partir
del 2013 y que ha visto la creación de otros dispositivos normativos como son:
el Reglamento de Protección
al Usuario de los Productos y Servicios Financieros que
establece el trato igualitario a personas con discapacidad y el cumplimiento de
las medidas aplicables previstas en la Ley No.5-13.
De igual forma la Certificación
Internacional de Playa “Bandera Azul” que incluye criterios de
accesibilidad en su aplicación en nuestro país, fomentando de esta forma la
implementación de un modelo turístico amigable con las personas con
discapacidad; la Normativa NORDOM
11:2-001 Accesibilidad al Medio físico: Criterios y requisitos generales para
un Diseño Universal, actualmente en fase de aprobación final y la
Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad del Poder Judicial,
con la que se busca garantizar el Acceso Justicia de ese segmento de la
población.
El director de CONADIS concluyó expresando que de la
promulgación del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 5-13 se desprenden
numerosas tareas y responsabilidades para las instituciones públicas, la
sociedad civil, el sector privado, las personas con discapacidad y sus
familias: “la verdadera inclusión y la
promoción de los derechos de las personas con discapacidad sólo es posible
cuando todo aportemos a la construcción de una sociedad cada día más justa,
accesible e inclusiva”.