SANTO DOMINGO.-La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) llamó a las emisoras de radio, los canales de televisión abierta y por cable, las galerías de artes, las impresoras a registrarse en esa dependencia, como manda la Ley 65-00 y su reglamento.
De lo contrario, esos y otros negocios estarán operando ilegalmente, advirtió el doctor Mirtilio Santana Santana, director del departamento de Inspectoría de la ONDA.
El artículo 109 del reglamento de aplicación de la Ley 65-00, sobre derecho de autor, obliga a registrarse en la ONDA anualmente a los clubes o tiendas de video, los importadores y distribuidores de audiovisuales.
También, a los importadores y distribuidores de música, de programas de computadoras o dispositivos de grabadores digitales, de obras gráficas, así como fabricantes de soportes de obras impresas y de fonogramas y videos gramas.
Igualmente, los importadores, comercializadores o distribuidores de equipos electrónicos o señales satelitales, entre otras actividades protegidas por el derecho de autor.
El artículo 109 del reglamento aludido expresa en ese reglón caben “las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de bienes o equipos que reproduzcan obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, reproducciones fonográficas o de radiodifusión o las prestación de servicios relacionados con el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos”.
Santana Santana precisó que la Ley 65-00 y su reglamento contemplan sanciones para los violadores del derecho de autor.