PUERTO PLATA.-El empresa Esmiralda sufrió otro revés en los tribunales del país, luego de que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata “rechazara en todas sus partes” la demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios, que había sido interpuesta contra la empresa Tisha Investments, del Grupo Lifestyle.
En su sentencia 1072-2019-SSEN-00580, la juez Jenny A. Martínez Rivera deja claramente establecido que el Grupo Lifestyle no violó en ningún momento el contrato suscrito entre las partes.
“Este tribunal tiene a bien establecer que en la especie, no se ha podido constatar el incumplimiento a cargo de la parte demandada, que debía ser determinado a través de la comprobación de una “falta” que esta haya cometido”, indica la sentencia.
De inmediato, la magistrada, establece que “en tales circunstancia y al tenor de las previsiones del artículo 1184 del Código Civil, la resolución del contrato de marras, es improcedente por no haber demostrado el incumplimiento de la parte demandada principal, en los términos precedentemente indicado”.
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de esta provincia también rechazó, en cuanto al fondo, la demanda Esmirada, debido a que “no se ha evidenciado el elemento principal de la responsabilidad civil, que lo es la falta generadora de perjuicio; y al no haber quedado probada por ningún otro medio de prueba la falta cometida por la parte”.
Los abogados del Grupo Lifestyle saludaron la decisión del tribunal y manifestaron que la sentencia deja claramente establecido que han cumplido con todas sus obligaciones.
“Siempre hemos confiado en la sabia decisión de los jueces, porque si hay algo que siempre prevalece, pese a las malas intenciones, es la justicia”, dijo el cuerpo de abogados de Lifestyle.
Se recuerda que el pasado 20 de agosto, el Grupo Lifestyle, también, obtuvo ganancia de causa en los tribunales ante la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra por la empresa Esmiralda SRL, superior a los 31 millones de dólares.
En esa decisión la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata "rechaza en todas sus partes la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios, lanzada mediante el acto número 637/2017, en fecha 31-07-2017".
La decisión de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata contenida en la sentencia 271-2019-SSEN-00534, evacuada por el juez presidente de esa instancia judicial, Nassín Eduardo Ovalle Estévez, establece, entre otras consideraciones, “que el elemento básico o fundamental para la demanda en cobro de pesos de la parte demandante pueda ser acogida, es probar que la parte demandada, recibió las villas para ser vendidas en la modalidad de time share, y además, qué cantidad de dinero recibió por dichas operaciones”.
“Que la parte demandante no ha logrado probar que la parte demandada ha vendido las villas objeto del contrato en la modalidad time share, y mucho menos, por lógica elemental derivado de los anterior, logra probar que haya recibido el monto que la obligue a pagar las suma de US$21,764,445.60, que reclama como correspondiente al 40% del presunto total”, indica el juez en su valoración.
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