Santo Domingo, .-La directora ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Ing. Claudia Franchesca de los Santos anunció hoy las medidas adoptadas para el transporte y los servicios que ofrece la entidad.
En ese sentido, Francesca De Los Santos informó que se extenderá el período de vigencia de la licencia de conducir hasta el 30 de abril inclusive, a aquellas cuya fecha de vencimiento esté comprendida entre el 19 de marzo y el 30 de abril del presente año y que se notificará a la DIGESETT sobre esa medida.
Asimismo, sobre las medidas aplicables a todo el territorio nacional, informó que las oficinas de licencia de conducir a nivel nacional, laborarán hasta las 12:00 del mediodía, mientras que los módulos ubicados en los Puntos Gob Megacentro y Punto Gob Sambil, estarán cerrados desde el jueves 19 de marzo a las 12:00 m., hasta el viernes 3 de abril 2020.
La Directora Ejecutiva del INTRANT, explicó que como parte de las medidas, el número de emisiones diarias de carnés de aprendizaje será limitado en un 50%, al igual que las charlas; mientras que las unidades móviles no estarán prestando servicios.
Además, durante el período señalado, el INTRANT no otorgará permisos para actividades de concentración masiva en las vías públicas.
Sobre el servicio del transporte público la directora del INTRANT dijo que las medidas consisten en mantener higienizadas las instalaciones, superficies y vehículos, limpiar con frecuencia el guía del vehículo, proveer de gel antibacterial para que los conductores los tengan en el vehículo.
También, se recomienda seguir las reglas de cubrir boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo o servilleta y con el codo flexionado.
La funcionaria también exhortó a la capacitación del personal operativo y administrativo sobre las medidas necesarias para evitar el contagio del COVID-19 y añadió que si algún miembro de su personal o pasajero presenta fiebre, tos o dificultad para respirar debe comunicarse con el Ministerio de Salud Pública e indicar su historial de viaje realizado.
Claudia De los Santos expresó que “conscientes de la necesidad de aunar esfuerzos para la prevención de la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19, durante el traslado de personal y de pasajeros, hemos implementado diversas medidas en el sector transporte urbano, a los fines de evitar contagio y garantizar siempre el servicio de transporte a los usuarios.
Medidas para el transporte urbano e interurbano
Limitar cantidad de pasajeros carros públicos (concho) a cuatro personas; en autobuses y minibuses, limitar la cantidad de pasajeros al número de asientos del vehículo y a la distancia de un metro entre ellos, según lo especifica la OMS.
Higienizar la unidad de transporte tanto en el origen como en el destino del viaje, mantener higienizadas las instalaciones, superficies y vehículos en los cuales se brinda servicio de transporte público. (Pueden utilizar alcohol y el cloro para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes.
Instalar dispensadores de gel antibacterial (manitas limpias o jabón líquido) en las oficinas y terminales de transporte. Además, asegurar que los conductores cuenten con desinfectante de manos en los vehículos.
Limpiar con frecuencia el guía del vehículo, al toser o estornudar cubrir la boca o nariz con un pañuelo o servilleta y con el codo flexionado.
Proveer de información de prevención tanto al personal operativo, administrativo y choferes, sobre las medidas para evitar el contagio del COVID-19.
Si algún miembro del personal o conductor presenta fiebre, tos o dificultad para respirar debe comunicarse con el Ministerio de Salud Pública e indicar su historial de viaje realizado.
Todos los operadores que brindan servicios de transporte urbano, interurbano y turístico operarán con la cantidad de unidades que requiera la demanda, y cumpliendo estrictamente con las indicaciones recomendadas por el Ministerio de Salud Pública.
Medidas para el transporte turístico
Se suspenden las excursiones turísticas (Transporte Turístico de Aventura, Motores, Buggies, Safaris, etc.) por el mismo periodo de la declaratoria de emergencia de quince (15) días a partir de este jueves 19 de marzo a las 6:00 a.m.
Los taxis turísticos, estacionarios, plataforma, y por comunicación transportaran los pasajeros en los asientos traseros. Dos en los vehículos de menor capacidad y cuatro en los vehículos de mayor capacidad.
Todos los operadores que brindan servicios de transporte turístico operaran con la cantidad de unidades en servicio que requiera la demanda y cumpliendo estrictamente con las medidas aquí establecidas.
Todo chofer que tenga síntomas de gripe, fiebre, tos o dificultad para respirar, o condición especial, no debe estar en servicio y comunicarse con el Ministerio de Salud Pública e indicar su historial de viaje realizado.
Si algún pasajero presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, debe comunicarse con el Ministerio de Salud Pública e indicar su historial de viaje realizado
Estas medidas son coordinadas con la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR).
Seguir las reglas anteriores de cuidado al toser o estornudar, y comunicarse con el ministerio de salud en caso de ser necesario.
Medidas para el transporte en motocicletas
Se limita a un 50% (o menos) la concentración de motocicletas brindando servicio en las paradas, o de acuerdo a la demanda, cumpliendo estrictamente con las medidas aquí establecidas.
Se recomienda el uso de mascarillas y guantes, no tocarse la cara y lavarse frecuentemente las manos con jabón o gel antibacterial, limitar el contacto físico con los pasajeros.
Seguir las reglas anteriores de cuidado al toser o estornudar, y comunicarse con el ministerio de salud en caso de ser necesario.
De igual forma, la funcionaria invita, a los operadores del servicio del transporte público a instruir a todo su personal seguir las disposiciones de Salud Pública, en el sentido de que si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar eviten salir de casa y llama al *462.
Medidas para el transporte de cargas
Las medidas concernientes al transporte de carga, en consonancia con las disposiciones de nuestro señor Presidente y la Comisión de Alto Nivel, son las siguientes:
Quedan suspendidas las actividades comerciales durante los próximos 15 días, a excepción de supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o cocidos, zonas francas, empresas agrícolas, entre otros que indique la Comisión de Alto Nivel presidida por el Ministerio de la Presidencia.
Para prestar servicios de transporte de carga relativas a las actividades anteriormente mencionadas, deben mantener higienizadas las instalaciones, superficies y vehículos en los cuales se brinda el transporte.
En los puntos de carga y descarga se debe cumplir con las las medidas de higiene y control establecidas por el Ministerio de Salud.
Los conductores de vehículos de carga deben respetar los límites de velocidad establecidos, viajando siempre por el carril del extremo derecho, en todas las carreteras del país.
El alcohol y el cloro se pueden utilizar para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes.
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