El Poder Ejecutivo extendió por 20 días más el toque de queda, desde el día 2 y hasta el 22 de diciembre del año en curso, medida establecida en el territorio nacional mediante el decreto 504-20.
El horario se mantiene de la siguiente manera: De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Mientras los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Además, se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el decreto 504-20.
En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Las personas con algún a emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Así como miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones
prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida
de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones
laborales.
Tambien los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.