El dirigente choferil Mario Diaz defendió hoy la instancia de accion directa de inconstitucionalidad, en contra del articulo 101 de los estatutos del PRM, por que el mismo va en contra de los derechos del Presidente Luis Abinader y de la Contitucion de la República Dominicana.
"El día 2 de marzo depositamos ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión constitucional que busca anular el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el cual prohíbe la reelección presidencial del Presidente de la República Luis Abinader, con el argumento de que ese artículo contradice lo estipulado en la Carta Magna", afirmó Diaz.
El dirigente sindical, Presidente de
del Consejo Nacional de Transporte (Conachotran),
es la parte accionante en el recurso y quien apoderó a los abogados
Fredermido Ferreras y Frederick González, actuando en representación de la entidad choferil, indicó en nota de prensa enviada a este medio, que el Presidente Abinader tiene el derecho de reelegirse, en el entendido de que nada está por encima de la Constitucion de la República y en este caso su articulo 124, valida la repostulacion del gobernante.
"Nosotros entendemos y creemos prudente que un período de cuatro años no es tiempo suficiente para poder realizar el programa de gobierno que presentó al país el presidente Luis Abinader", sentenció Díaz.
El lider sindical entiende que el presidente Abinader ha dado muestra de ser un gobernante honesto, eficiente y trabajador.
El recurso de inconstitucionalidad en contra del articulo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que ha sido objeto de controversias y de opiniones encontradas, está pendiente de ser conocido por el Tribunal Constitucional en los próximos días.
De tener ganancia de causa la iniciativa de Mario Diaz y del Abogado Fredermido Ferreiras Diaz, las trabas que tendría el Presidente Luis Abinader, a lo interno del PRM para poder reelegirse y optar por otro periodo gubernamental, le abre un buen camino para lograr ese propósito, en caso de que decidiera reelegirse a la presidencia, en un pais presidencialista como el nuestro.
El artículo 101 de los estatutos del PRM, establece que “hasta tanto el (PRM) convoque un congreso para debatir el tema de la reelección presidencial, la misma estará prohibida”.
No obstante, la instancia depositada sostiene que el articulo 101 de la organizacion politica vulnera derechos fundamentales, humanos y constitucionales del mandatario, toda vez que la Constitución de la República permite la reelección presidencial por dos periodos consecutivos.
“Declarar como efecto declara inconstitucional y nulo el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que prohibe la reelección presidencial del actual mandatario Luis Rodolfo Abinader Corona, por ser contrario a los derechos adquiridos del artículo 124 de la Constitución”, aduce la instancia.
La acción directa de inconstitucionalidad fue depositada por Mario Diaz, Ferreras y González, en la Secretaría General del Tribunal Constitucional el pasado 2 de marzo.