Santo Domingo, El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) y la Fundación Programa de Acción Comunitaria por el Medio Ambiente (PACMA) han presentado hoy ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) un recurso de amparo colectivo de extrema urgencia con el fin de conseguir paralizar las operaciones de la barcaza eléctrica flotante Estrella del Mar II en el río Ozama. Además, solicitan que se declare como “amenaza manifiesta” la ampliación de las actividades con una nueva planta y, por consiguiente, se ordene a Medio Ambiente, Superintendencia de Electricidad y a la Comisión Nacional de Energía de “abstenerse de tramitar, decidir o aprobar cualquier tipo de autorización a tales efectos”.
La acción constitucional, presentada por los abogados de INSAPROMA, Euren Cuevas, Nelson Pimentel y Ernesto Mateo, y representada por el presidente de PACMA, Ysaías Lara Kevelier, relata las continuas violaciones a las leyes medioambientales dominicanas perpetradas por la planta de Seabord Transcontinental y los peligros que acecharían al entorno del río Ozama la operación de una nueva barcaza, la Estrella del Mar III, que aseguran sería una “turbación manifiestamente ilícita o indebida respecto del derecho fundamental de protección del medio ambiente”
Estas circunstancias justifican, según los accionantes, “la intervención para hacer cesar cualquier turbación a dichos derechos y, asimismo, evitar eventuales nuevas turbaciones como consecuencia de las pretensiones de ampliación de las actividades contaminantes”.
El recurso de amparo hace especial énfasis en las recientes manifestaciones públicas realizadas por el ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, en el sentido que procedería a la revisión de las licencias que permiten la operación en el río Ozama de la planta Estrella de Mar II. Por esta razón, se solicita al TSA que ordene la paralización inmediata de la actividad de la barcaza Estrella del Mar II “hasta tanto el Ministerio de Medio Ambiente agote el procedimiento de revisión de la licencia vigente y disponga el traslado de dichas operaciones”.
En el mismo sentido, tanto INSAPROMA como PACMA alertan de los planes para la puesta en marcha de la nueva planta Estrella del Mar III e instan al TSA a declarar la futura operación de la nueva barcaza como de “amenaza manifiesta”. Además, requieren al alto tribunal que ordene a las Administraciones públicas responsables de regir el sector de “abstenerse de tramitar, decidir o aprobar cualquier tipo de autorización a tales efectos”. Por último, se pide citar a los accionados a comparecer en audiencia a celebrarse en una hora determinada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley No. 137-11.
La acción constitucional, presentada por los abogados de INSAPROMA, Euren Cuevas, Nelson Pimentel y Ernesto Mateo, y representada por el presidente de PACMA, Ysaías Lara Kevelier, relata las continuas violaciones a las leyes medioambientales dominicanas perpetradas por la planta de Seabord Transcontinental y los peligros que acecharían al entorno del río Ozama la operación de una nueva barcaza, la Estrella del Mar III, que aseguran sería una “turbación manifiestamente ilícita o indebida respecto del derecho fundamental de protección del medio ambiente”
El recurso de amparo hace especial énfasis en las recientes manifestaciones públicas realizadas por el ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, en el sentido que procedería a la revisión de las licencias que permiten la operación en el río Ozama de la planta Estrella de Mar II. Por esta razón, se solicita al TSA que ordene la paralización inmediata de la actividad de la barcaza Estrella del Mar II “hasta tanto el Ministerio de Medio Ambiente agote el procedimiento de revisión de la licencia vigente y disponga el traslado de dichas operaciones”.
En el mismo sentido, tanto INSAPROMA como PACMA alertan de los planes para la puesta en marcha de la nueva planta Estrella del Mar III e instan al TSA a declarar la futura operación de la nueva barcaza como de “amenaza manifiesta”. Además, requieren al alto tribunal que ordene a las Administraciones públicas responsables de regir el sector de “abstenerse de tramitar, decidir o aprobar cualquier tipo de autorización a tales efectos”. Por último, se pide citar a los accionados a comparecer en audiencia a celebrarse en una hora determinada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley No. 137-11.
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