La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) consideró como acertada la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contrario a la Constitución el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que le exige a las compañías que brindan el servicio de vigilancia a no personas a menores de 30 años de edad.
La directora
ejecutiva de Adesinc, Katia Salomón, al saludar la decisión de esta alta
corte, destacó que constituye un logro para ese sector que haya sido
acogido favorablemente el recurso interpuesto por esa entidad porque
limitaba el crecimiento de esa área productiva que sustenta a más de 22
mil personas de manera directa y, además, imposibilitaba empleos a los
jóvenes con menos de 30 años.
“La revisión de
esta limitante de la edad fue propuesta por Adesinc sin hacer inferencia
al porte de la población civil en general, pues al promulgar esta Ley
no se tomó en cuenta que del sector de la seguridad privada dependen
muchos hombres y mujeres que han tomado esta profesión que aporta al
estado dominicano unas 82 mil horas de servicios a la seguridad
ciudadana cada año”, expresó.
La directora
ejecutiva de Adesinc señaló que “era muy desconcertante y
discriminatorio ver a miles de ciudadanos en una edad productividad,
muchos con una familia que sustentar, y que por disposiciones de esa Ley
no podían dedicarse a laborar para nuestro sector al no tener la edad
para el porte y tenencia de armas de fuego”.
En
el 2018, a través de la abogada Katia Salomón, Adesinc solicitó al
Tribunal Constitucional que sea declarado inconstitucional este
requisito de la limitante de la edad lo cual restringía e infringía
valores supremos y principios fundamentales como el derecho al trabajo,
la seguridad jurídica y la razonabilidad de la norma, entre otros, los
cuales constituyen el objetivo ideológico de la constitución.
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