La Fundación de Militares y grupos de combatientes civiles de la revolución la controversial planta eléctrica de Punta Catalina.
Los constitucionalistas señalaron que, entre las primeras ventajas que hay que destacar, es la intención del actual gobierno de “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”, como lo establece el artículo 75 de la Constitución en su numeral 5.
El movimiento dice que prueba irrefutable de ello son las acciones que se están llevando en contra de la corrupción y la impunidad, así como el empeño por la correcta aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, entre otras medidas.
Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
En otro orden el presidente de la Fundacion de Militares Constitucionalistas, Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
Fortunato está convencido de que el presidente Luis Abinader tiene varios retos por enfrentar, lo que no permite el escenario indicado para hablar del controversial tema.
“El Presidente tiene muchos problemas arriba, como es el combate contra el covid, el mantener la macroeconomía; como es el caso de su partido, que no está bien unificado, porque tiene más sectores internos que le hacen oposición que sectores externos”, detalló el titular de la fundación, en una rueda de prensa que convocó la mañana de este jueves en el Restaurante Vizcaya del Distrito Nacional, donde se hizo acompañar de decenas de militares.
Considera, además, que antes de hablar de reforma, el Ejecutivo primero debe “organizar la casa”, armonizar el partido, así como crear las condiciones claras de los objetivos ministeriales y los diferentes sectores del gobierno, “medir bien la situación coyuntural frente a la oposición”.
Planteó que el jefe de Estado, para poder lograr modificar la Ley Sustantiva, debe hablar de obtener una mayoría calificada de votos en el Congreso Nacional.
Es en esa dirección que manifestó si el mandatario está enfocado en la lucha contra la corrupción, tendrá que negociar con sectores políticos involucrados en esos actos, a los fines de conseguir el 66% del apoyo en el órgano bicameral.
“En el momento en que uno va a tomar esa decisión, tiene que tener un conjunto de factores e indicadores que le digan a uno que es el momento”, sostuvo el líder de la Fundación de Militares Constitucionalistas.
Cuáles artículos necesitan modificación y cuáles no
Aunque Andrés Fortunato desaprueba hablar de reforma en estos momentos, considera que si se fuera a modificar la Constitución, el Congreso Nacional es quien debería de dirigir esa reforma y conformar, también, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que no ve bien que el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia sean miembros del Consejo.
“Hay que dejar entonces al Congreso que libérrimamente dirija la reforma a la Constitución, porque son ellos los encargados de hacer las leyes del país; son ellos los que tiene que dar seguimiento a las leyes del país; son ellos los que tienen que someter al Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, en el caso de la transgresión a unas ley; y son ellos los que van a llamar a los ministros que haya que interpelar”, puntualizó.
En el artículo 178 de la Constitución se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por ocho miembros: el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados.
También es parte del CNM un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la CD y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República.
Por otro lado, Fortunato considera que no es necesario proponer un Ministerio Público independiente, ya que, a su entender, en la reforma a la Constitución en el 2010 se estableció esa independencia.
La Constitución establece en su artículo 170 y 171, que el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, y que el presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Se recuerda que el pasado año la Fundación de Militares Constitucionalistas recomendó al presidente de la República aplazar todo lo relativo a una eventual reforma a la Carta Sustantiva.
La Fundación de Militares y grupos de combatientes civiles de la revolución constitucionalista del 24 de abril de 1965, defendieron las ventajas del fideicomiso público para operar con eficiencia y transparencia la controversial planta eléctrica de Punta Catalina.
Los constitucionalistas señalaron que, entre las primeras ventajas que hay que destacar, es la intención del actual gobierno de “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”, como lo establece el artículo 75 de la Constitución en su numeral 5.
El movimiento dice que prueba irrefutable de ello son las acciones que se están llevando en contra de la corrupción y la impunidad, así como el empeño por la correcta aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, entre otras medidas.
El Presidente de los Militares Constitucionalistas del 24 de Abril de 1965, Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
Fortunato está convencido de que el presidente Luis Abinader tiene varios retos por enfrentar, lo que no permite el escenario indicado para hablar del controversial tema.
“El Presidente tiene muchos problemas arriba, como es el combate contra el covid, el mantener la macroeconomía; como es el caso de su partido, que no está bien unificado, porque tiene más sectores internos que le hacen oposición que sectores externos”, detalló el titular de la fundación, en una rueda de prensa que convocó la mañana de este jueves en el Restaurante Vizcaya del Distrito Nacional, donde se hizo acompañar de decenas de militares.
Considera, además, que antes de hablar de reforma, el Ejecutivo primero debe “organizar la casa”, armonizar el partido, así como crear las condiciones claras de los objetivos ministeriales y los diferentes sectores del gobierno, “medir bien la situación coyuntural frente a la oposición”.
Planteó que el jefe de Estado, para poder lograr modificar la Ley Sustantiva, debe hablar de obtener una mayoría calificada de votos en el Congreso Nacional.
Es en esa dirección que manifestó si el mandatario está enfocado en la lucha contra la corrupción, tendrá que negociar con sectores políticos involucrados en esos actos, a los fines de conseguir el 66% del apoyo en el órgano bicameral.
“En el momento en que uno va a tomar esa decisión, tiene que tener un conjunto de factores e indicadores que le digan a uno que es el momento”, sostuvo el líder de la Fundación de Militares Constitucionalistas.
Cuáles artículos necesitan modificación y cuáles no
Aunque Andrés Fortunato desaprueba hablar de reforma en estos momentos, considera que si se fuera a modificar la Constitución, el Congreso Nacional es quien debería de dirigir esa reforma y conformar, también, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que no ve bien que el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia sean miembros del Consejo.
“Hay que dejar entonces al Congreso que libérrimamente dirija la reforma a la Constitución, porque son ellos los encargados de hacer las leyes del país; son ellos los que tiene que dar seguimiento a las leyes del país; son ellos los que tienen que someter al Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, en el caso de la transgresión a unas ley; y son ellos los que van a llamar a los ministros que haya que interpelar”, puntualizó.
En el artículo 178 de la Constitución se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por ocho miembros: el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados.
También es parte del CNM un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la CD y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República.
Por otro lado, Fortunato considera que no es necesario proponer un Ministerio Público independiente, ya que, a su entender, en la reforma a la Constitución en el 2010 se estableció esa independencia.
La Constitución establece en su artículo 170 y 171, que el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, y que el presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Se recuerda que el pasado año la Fundación de Militares Constitucionalistas recomendó al presidente de la República aplazar todo lo relativo a una eventual reforma a la Carta Sustantiva.
Los constitucionalistas señalaron que, entre las primeras ventajas que hay que destacar, es la intención del actual gobierno de “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”, como lo establece el artículo 75 de la Constitución en su numeral 5.
El movimiento dice que prueba irrefutable de ello son las acciones que se están llevando en contra de la corrupción y la impunidad, así como el empeño por la correcta aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, entre otras medidas.
Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
En otro orden el presidente de la Fundacion de Militares Constitucionalistas, Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
Fortunato está convencido de que el presidente Luis Abinader tiene varios retos por enfrentar, lo que no permite el escenario indicado para hablar del controversial tema.
“El Presidente tiene muchos problemas arriba, como es el combate contra el covid, el mantener la macroeconomía; como es el caso de su partido, que no está bien unificado, porque tiene más sectores internos que le hacen oposición que sectores externos”, detalló el titular de la fundación, en una rueda de prensa que convocó la mañana de este jueves en el Restaurante Vizcaya del Distrito Nacional, donde se hizo acompañar de decenas de militares.
Considera, además, que antes de hablar de reforma, el Ejecutivo primero debe “organizar la casa”, armonizar el partido, así como crear las condiciones claras de los objetivos ministeriales y los diferentes sectores del gobierno, “medir bien la situación coyuntural frente a la oposición”.
Planteó que el jefe de Estado, para poder lograr modificar la Ley Sustantiva, debe hablar de obtener una mayoría calificada de votos en el Congreso Nacional.
Es en esa dirección que manifestó si el mandatario está enfocado en la lucha contra la corrupción, tendrá que negociar con sectores políticos involucrados en esos actos, a los fines de conseguir el 66% del apoyo en el órgano bicameral.
“En el momento en que uno va a tomar esa decisión, tiene que tener un conjunto de factores e indicadores que le digan a uno que es el momento”, sostuvo el líder de la Fundación de Militares Constitucionalistas.
Cuáles artículos necesitan modificación y cuáles no
Aunque Andrés Fortunato desaprueba hablar de reforma en estos momentos, considera que si se fuera a modificar la Constitución, el Congreso Nacional es quien debería de dirigir esa reforma y conformar, también, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que no ve bien que el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia sean miembros del Consejo.
“Hay que dejar entonces al Congreso que libérrimamente dirija la reforma a la Constitución, porque son ellos los encargados de hacer las leyes del país; son ellos los que tiene que dar seguimiento a las leyes del país; son ellos los que tienen que someter al Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, en el caso de la transgresión a unas ley; y son ellos los que van a llamar a los ministros que haya que interpelar”, puntualizó.
En el artículo 178 de la Constitución se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por ocho miembros: el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados.
También es parte del CNM un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la CD y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República.
Por otro lado, Fortunato considera que no es necesario proponer un Ministerio Público independiente, ya que, a su entender, en la reforma a la Constitución en el 2010 se estableció esa independencia.
La Constitución establece en su artículo 170 y 171, que el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, y que el presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Se recuerda que el pasado año la Fundación de Militares Constitucionalistas recomendó al presidente de la República aplazar todo lo relativo a una eventual reforma a la Carta Sustantiva.
La Fundación de Militares y grupos de combatientes civiles de la revolución constitucionalista del 24 de abril de 1965, defendieron las ventajas del fideicomiso público para operar con eficiencia y transparencia la controversial planta eléctrica de Punta Catalina.
Los constitucionalistas señalaron que, entre las primeras ventajas que hay que destacar, es la intención del actual gobierno de “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”, como lo establece el artículo 75 de la Constitución en su numeral 5.
El movimiento dice que prueba irrefutable de ello son las acciones que se están llevando en contra de la corrupción y la impunidad, así como el empeño por la correcta aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, entre otras medidas.
El Presidente de los Militares Constitucionalistas del 24 de Abril de 1965, Andrés Fortunato, reitera que no es el momento apropiado para que el Poder Ejecutivo proponga al país una reforma a la Carta Magna.
Fortunato está convencido de que el presidente Luis Abinader tiene varios retos por enfrentar, lo que no permite el escenario indicado para hablar del controversial tema.
“El Presidente tiene muchos problemas arriba, como es el combate contra el covid, el mantener la macroeconomía; como es el caso de su partido, que no está bien unificado, porque tiene más sectores internos que le hacen oposición que sectores externos”, detalló el titular de la fundación, en una rueda de prensa que convocó la mañana de este jueves en el Restaurante Vizcaya del Distrito Nacional, donde se hizo acompañar de decenas de militares.
Considera, además, que antes de hablar de reforma, el Ejecutivo primero debe “organizar la casa”, armonizar el partido, así como crear las condiciones claras de los objetivos ministeriales y los diferentes sectores del gobierno, “medir bien la situación coyuntural frente a la oposición”.
Planteó que el jefe de Estado, para poder lograr modificar la Ley Sustantiva, debe hablar de obtener una mayoría calificada de votos en el Congreso Nacional.
Es en esa dirección que manifestó si el mandatario está enfocado en la lucha contra la corrupción, tendrá que negociar con sectores políticos involucrados en esos actos, a los fines de conseguir el 66% del apoyo en el órgano bicameral.
“En el momento en que uno va a tomar esa decisión, tiene que tener un conjunto de factores e indicadores que le digan a uno que es el momento”, sostuvo el líder de la Fundación de Militares Constitucionalistas.
Cuáles artículos necesitan modificación y cuáles no
Aunque Andrés Fortunato desaprueba hablar de reforma en estos momentos, considera que si se fuera a modificar la Constitución, el Congreso Nacional es quien debería de dirigir esa reforma y conformar, también, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que no ve bien que el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia sean miembros del Consejo.
“Hay que dejar entonces al Congreso que libérrimamente dirija la reforma a la Constitución, porque son ellos los encargados de hacer las leyes del país; son ellos los que tiene que dar seguimiento a las leyes del país; son ellos los que tienen que someter al Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, en el caso de la transgresión a unas ley; y son ellos los que van a llamar a los ministros que haya que interpelar”, puntualizó.
En el artículo 178 de la Constitución se establece que el Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por ocho miembros: el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado; un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados.
También es parte del CNM un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la CD y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; y el Procurador General de la República.
Por otro lado, Fortunato considera que no es necesario proponer un Ministerio Público independiente, ya que, a su entender, en la reforma a la Constitución en el 2010 se estableció esa independencia.
La Constitución establece en su artículo 170 y 171, que el Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, y que el presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Se recuerda que el pasado año la Fundación de Militares Constitucionalistas recomendó al presidente de la República aplazar todo lo relativo a una eventual reforma a la Carta Sustantiva.
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