Poder Judicial valora promulgación de ley sobre procedimiento de casación

 
El Poder Judicial valoró la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Ley núm. 02-23 que regula el procedimiento de casación para conocer de los recursos interpuestos en el ámbito de las materias civil y comercial, laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario.  

Con la recién promulgada ley, la Corte de Casación, en casos excepcionales, podrá decidir directamente los procesos con el objeto de poner fin a los asuntos, esto en procura de una pronta y sana administración de justicia. También elimina el nocivo efecto suspensivo conferido a la casación, limitándolo solo para casos muy particulares, lo cual ayudará a controlar la carga de trabajo del alto tribunal.  

La nueva ley de procedimiento de casación 02-23 deroga las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de 2008; cuenta con un texto de fácil lectura y está compuesto de 95 artículos.  

En materia laboral la ley 02-23 será de aplicación material mixta, en donde regirán las disposiciones del Código de Trabajo que no sean contrarias a esta nueva normativa.  

La recién promulgada ley elimina la emisión del auto de autorización para emplazar que estaba a cargo del presidente de la SCJ; los depósitos de los memoriales se requieren en la Secretaría de la SCJ en primer lugar, y luego las notificaciones a la contraparte, esto con el objeto de que primero se complete el expediente del tribunal; se reducen los plazos de trámite e interposición del recurso; los plazos contados en días serán computados como hábiles.   

Además, se enumeran sentencias puntuales contra las que no procede el recurso de casación (art. 11); desaparece la necesidad de dictar decisiones administrativas de defecto, perención y exclusiones, lo cual elimina recursos de revisión contra las mismas, reduciendo así la carga laboral de la corte.  Entre otros aspectos de interés  

Sobre el Recurso de Casación  

La casación es un recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación, parcial o total, de las sentencias en última o en única instancia dictadas en violación de la ley.   

La nueva Ley reduce los formalismos que han frustrado el control casacional de la SCJ, y devuelve a la SCJ su principal misión, la nomofiláctica, la de asegurar la unidad de la jurisprudencia y con ella la unidad del derecho.  

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