El criterio establecido está contenido en la sentencia núm. SCJ-PS-22-2217 de fecha 29 de julio de 2022, con relación a una demanda por reparación de daños y perjuicios de un caso de práctica del deporte de parasailing o paravelismo, el cual les fue vendido como un servicio o una actividad turística.
La decisión, tomada por la magistrada Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier reconoce, al analizar el caso, que aunque las personas participantes asumen y reconocen, al menos implícitamente, una condición de riesgo superior a la de las actividades deportivas de circunstancias menos extremas, los proveedores del servicio están obligados a tomar las medidas necesarias para que esa práctica se realice de la manera más segura posible.
“No menos cierto es que las entidades y personas que brindan y asisten en la prestación de servicios relacionados a la práctica de deportes de esta categoría deben, necesariamente, de cumplir con el trabajo de supervisión y adecuación de las circunstancias necesarias y posibles para reducir las eventualidades nefastas que pudieran ocurrir, cuya obligación alcanza no solo la evaluación y mantenimiento de los equipos a utilizar, sino también la verificación de las condiciones naturales en las que se puede realizar la actividad del servicio que prestan de la manera más segura posible”, explica la sentencia.