en el rol para la cual fue constituida por el legislador en el año 2001 cuando creo la misma.
Dijo que la primera
propuesta consiste en la elaboración de un plan en común
acuerdo con la entidad defensora del Pueblo, La Procuraduría General de la
República (PGR), La Oficina Nacional Defensoría Pública, Un Miembro del Comité
Dominicano de los Derechos Humanos (CDHH) y la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH). Cuyo objetivo sería elaborar y poner en práctica un programa para
el descongestionamiento de los recintos penitenciarios de la República
Dominicana, regularizando la situación de alrededor de 16,000 personas privadas
de libertad y que muchas de ellas han sido beneficiadas con la variación de las
medidas de coerción, por cumplimiento de la pena y en algunos casos por
enfermedad.
Puello considero que el
Defensor del Pueblo, como órgano encargado de salvaguardar los derechos de las
personas plasmado en la constitución, su función principal es garantizar el
derecho a la libertad y el derecho a la dignidad personal como derechos
fundamentales plasmado en nuestra Constitución por lo que debe abocarse a
discutir temas de trascendencia que garanticen el cumplimiento de los derechos
de los ciudadanos.
El segundo suplente del
defensor del pueblo agrego que se hace urgente la inspección y seguimientos a
los programas educativos de todas las cárceles del país a los fines de que los
condenados, una vez cumplida su condena puedan, ser reintegrado a su familia y
como personas útiles a la sociedad.
Indico que la institución debe velar por el estricto
cumplimiento de la Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y
Correccional en la República Dominicana que tiene por objeto la protección de la
integridad y dignidad de las que están en las cárceles; la reducción de las
consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas
para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción
en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación
y funcionamiento de la estructura del medio libre, y evitando con ello la
reincidencia.
La segunda propuesta
consiste Institucionalizar y garantizar la dirección colegiada del Órgano
Constitucional reuniéndose por lo menos una vez al mes y cuantas veces sea
necesario a solicitud del titular o dos miembros para discutir y aprobar temas
de trascendencia para garantizar la institucionalidad, la transparencia, la armonía, unidad, buenas
relaciones y sinergia entre los miembros del órgano constitucional.
Consideró que la
sociedad dominicana ha acumulado problemas diversos que en materia de derechos
humanos y derechos fundamentales afectan a los ciudadanos y que el Defensor del
Pueblo debe abordarlo de manera colectiva porque los mismos no pueden ser resueltos
por una sola persona.
La tercera propuesta
que presenta el Lic. Puello, consiste en la creación de un Consejo de Asesores que
oriente al Órgano Constitucional del Defensor del Pueblo en el proceso de vinculación
social, derechos humanos y derechos fundamentales integrado de manera voluntaria y
honorifica por un miembro de las principales universidades, un miembro de
la Comisión de Derechos Humanos de
las cámaras legislativas, un miembros de la Procuraduría General de la República, Un miembro de la
Oficina de la Defensoría Pública, un
miembro del Colegio de Abogados de
la Republica Dominicana (CARD) y, un
miembro del Comité Dominicano de los Derechos Humanos (CDHH) y la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El Lic. Puello considero
que este Consejo se
reunirá una vez al mes y tendrá la función de prestar su colaboración y
asesoramiento, orientándose básicamente su actividad a evacuar las consultas
realizadas en relación con todas aquellas materias que el órgano constitucional
tenga a bien someterle o bien presentando propuestas que considere fruto de su
experiencia y análisis en materia de derechos humanos y derechos fundamentales.
Miguel Puello indico, que esta propuesta forma parte de las
inquietudes y del compromiso contraído y que su único propósito es la de
garantizar es el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley
19-01 que establece de manera clara y precisa que “El objetivo esencial del Defensor
del Pueblo es Salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los
ciudadanos plasmada en la Constitución, en caso de que sean violadas por
funcionarios de la administración pública. Así mismo deberá velar por el
correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que esta se
ajuste a la moral, a las leyes, convenios, convenios, tratados, pactos y
principios generales del derecho”.