Solo se trató de un retiro voluntario sobre la solicitud de medidas de coerción a imputados del caso Calamar, previo acuerdo un con el Ministerio Público.
La barra de abogados de la Federación Nacional de los Trabajadores del Transporte Social Cristiana (Fenattrasanc), encabezada por el Lic. Carlos Manuel Mesa, desmintió al periódico Listín Diario, así como a otros medios de comunicación que difundieron la falsa noticia de que la querella interpuesta por dicha Federación y sus sindicatos afiliados, representados por su Secretario General Mario Diaz fue declarada inadmisible por la Magistrada Kenya Romero.
El jurista reiteró y confirmó lo expresado a la prensa nacional a su salida de la audiencia del pasado miércoles 29 de la solicitud de imposición de medidas de coerción a los 20 imputados del denominado Caso Calamar, al expresar: “Reiteramos, que nuestra salida del salón de audiencias se dio luego haber arribado a un acuerdo con los Magistrados Yeny Berenice Reynoso y Wilson Camacho, quienes se nos acercaron y nos pidieron de manera cordial y muy respetuosa, que lo más idóneo era retirar la querella de la solicitud de medidas de coerción a los imputados del caso Calamar, porque el plano fáctico de la misma era diferente a la instancia de solicitud de medidas de coerción que ellos habían presentado, pero que nuestra querella tenía méritos suficientes para desarrollar una línea de investigación nueva, reiteró la Magistrada Yeny Berenice que en modo alguno nuestra querella era inadmisible, sino que por el contrario abría la posibilidad de ampliar otro proceso en adición al actual”.
El abogado de la FENATTRANSC aclaró que en ese momento le expresó a dichos Magistrados, que debía consultarlo con su cliente, por lo que procedió inmediatamente a conversar con el Lic. Mario Diaz, quien le autorizó a tomar la decisión que el estimara más conveniente para el proceso, en ese momento la Magistrada Yeny Berenice se encontraba en el estrado respondiendo el incidente presentado por la barra de la defensa del imputado Gerbasi, quien había pedido que fueran declaradas inadmisibles todas las querellas, por lo que “nos acercamos donde el Magistrado Wilson Camacho afirmándole que dábamos aquiescencia al planteamiento del Ministerio Público ya que teníamos la posibilidad de incorporarnos en otra etapa procesal, en ese mismo instante este a su vez interrumpió a la Magistrada Yeni Berenice para darle la noticia y esta la externó al Tribunal durante su exposición”.
“Una vez terminado el turno del Ministerio Público la Magistrada Kenya Romero nos dio la oportunidad de referirnos a este pedimento, confirmando nosotros que le dábamos aquiescencia al pedimento del Ministerio Público, pero lo más importante es que se estaba anunciando que se estaría abriendo una nueva línea de investigación, es decir una nueva versión del proceso calamar, ya que ciertamente la querella nuestra tiene méritos suficientes para desarrollar y sustentar con elementos de prueba contundentes que ya habían sido depositados ante el Ministerio Público desde el 13 de mayo del año 2021, y que previo a ello el Tribunal Constitucional le había reconocido la Legitimación Activa, la calidad o interés legítimo y jurídicamente protegido a dicha Federación, mediante la Sentencia TC/0589/18 del 10 de diciembre del 2018 que le reconoció dicha facultad cuando revocó una sentencia del TSA que había sido dada a favor del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, durante el mandato del ex – Presidente LIC. DANILO MEDINA SANCHEZ, ordenando el Tribunal al Estado Dominicano a que se le de cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del art. 20 párrafo III de la Ley No.253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible; y el Artículo 20 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana; que destina un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00) por cada galón de gasolina y gasoil Premium consumido en el país, para promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros y de cargas a favor del sector transporte, génesis de la presente querella con constitución en actor civil”.
Mesa expresó ante el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, que como querellantes tienen toda la posibilidad de presentar querella con constitución en actoria civil durante la etapa intermedia o audiencia preliminar, es decir antes de que sea dictado Auto de Apertura a Juicio, pero además tienen la posibilidad jurídica conforme la normativa procesal penal de acusar de manera conjunta con el Ministerio o en forma separada, “Acusador Particular”, en contra de los imputados Gustavo Montalvo, Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Simón Lizardo, así como de cualquier otro ex-funcionario público que haya distraído los fondos destinados al sector transporte.
El jurista expresó que es hasta infantil y poco creíble esa versión publicada en algunos medios, debido a que se trata de una manifestación voluntaria del querellante, sumada a la manifestación del Ministerio Público que es lo que se autodenomina en derecho “Justicia Rogada”, en pocas palabras las partes han desapoderado al Tribunal para conocer de dicha instancia en la etapa de solicitud de medidas de coerción, por lo que el Tribunal no puede hacer otra cosa que abocarse a solo dar aquiescencia al pedimento que le han realizado, en conclusión no puede declarar inadmisible algo que ya ha sido retirado previamente de forma voluntaria, ya que de hacerlo estaría fallando extra petita más allá de lo que se le ha pedido”.
“Entendemos se trata de una estrategia comunicacional de los imputadosbDonald Guerrero, José Ramón Peralta y los investigados Simón Lizardo y Gustavo Montalvo, de querer desmeritar o disminuir los efectos de esta querella que dará lugar de forma inminente y sin lugar a dudas a una nueva versión de Calamar 2.0, que incluirá sus nombres como imputados en esa nueva línea de investigación y a la cual el Ministerio Público dará inicio en los próximos días”.
Finalmente el jurista deja la siguiente interrogante, a quien o quienes es a quien más le conviene que en un solo proceso se ventilen todas las posibles acusaciones o imputaciones o todos los posibles hechos delictivos? Si viene una sentencia absolutoria o culpatoria, se pueden beneficiar del principio constitucional del Non Bis in Idem o Doble Persecución de la Acción Penal? O en su defecto podrían ser juzgados por otro proceso penal?
Agradeció a la prestigiosa periodista y comunicadora Alicia Ortega, por haber retirado dicha noticia errónea de su importante medio de comunicación, luego de verificada la información, gesto que debe ser emulado por los demás medios de comunicación, quienes han publicado de forma errónea lo que hoy estamos desmintiendo con méritos y argumentos contundentes.