Alcántara recordó que este producto es controlado por el Estado y por ello los precios deben de estar estandarizados en todos los establecimientos y en los eslabones de la cadena de distribución.
“Le garantizamos a la población que Pro Consumidor se mantendrá vigilante y sancionará a los comercios que se salgan o violenten la resolución del Instituto Azucarero Dominicano de fecha 10 de febrero del presente año”, dijo.
Señaló que la referida resolución estableció el precio del saco de 100 libra de azúcar crema del productor al mayorista en RD$2,000.00; del mayorista al detallista RD$2,200.00 y del detallista al consumidor RD$2,420.00, “lo que significa que el consumidor debe recibir el azúcar a un precio no mayor de RD$24.20 estandarizado en todo el territorio nacional”.
Asimismo, manifestó que la azúcar refinada del productor al mayorista tiene un costo de RD$2,250.00; del mayorista al detallista RD$2,475.00 y del detallista al consumidor RD$2,725.00, por lo que la libra de este producto debe venderse al detalle a RD$27.25.
El funcionario explicó que cualquier otro eslabón de la cadena de distribución tiene que estar ajustado dentro del margen de ganancias y beneficios que establecen las tres categorías indicadas anteriormente.
Alcántara sostuvo que el azúcar es un producto controlado y por lo tanto, “no puede variar su precio al consumidor, al intermediario y al detallista, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución”.
De acuerdo a la resolución, estos precios fijados para la azúcar crema y refinada son controlados y tienen carácter transitorio, con efectividad a partir del pasado 10 de febrero de 2023, y serán estrictamente revisados en la dirección que las condiciones del mercado así lo recomienden, para beneficio de la industria, el comercio y el consumidor.
En otro artículo de la misma, se establece que los precios consignados en la resolución número 001-2023 son inviolables, “y están amparados bajo la ley de protección a los derechos del consumidor, por lo que ningún agente del mercado puede alterarlos”.
Destaca, asimismo, que bajo ningún concepto, el consumidor, debe pagar otro precio diferente a los que están establecidos en esta resolución, hasta tanto no se produzca otra que la modifique.
Además señala que esta resolución tiene carácter obligatorio que productores y comerciantes expidan las facturas correspondientes con los precios consignados, en cada una de las ventas de los productos que se incluyen en la misma.