Articulo: Ysaias Lara Kevelier, editor de Medio Ambiente
El jurista ambiental Euren Cuevas Medina, director ejecutivo del Instituto
de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, tilda de
“desafortunadas” las declaraciones de la Viceministra de Gestión Ambiental
Indhira De Jesús por el periódico Diario Libre de fecha 30/03/2023 en la
que afirma que está permitido en la zona de amortiguamiento del área protegida
“Refugio de Vida Silvestre Manglares de Puerto Viejo”, la instalación de un
sistema de barcazas para producir energía con bunker 6, alimentada desde barcos
contiguos con capacidad de 4 mil toneladas de dicho combustible.
Afirma el jurista Cuevas que es falso que la Resolución de zona de
amortiguamiento permita la instalación de barcazas en la zona de
amortiguamiento del área protegida, que dice es parte integral de la misma.
Asegura el director de INSAPROMA que la Viceministra de Gestión ambiental le
miente de manera deliberada al país al decir que está permitido esa actividad
de las barcazas, como forma de justificar lo que sí está catalogado como un
crimen ambiental.
Según la Resolución No. 0010/2018 que dispone la normativa para el manejo
de las zonas de amortiguamiento de las unidades de conservación del sistema
nacional de áreas protegidas (SINAP) de la República Dominicana, que señala la
Viceministra Indhira De Jesús, la misma dispone lo siguiente:
Artículo Primero: La zona de amortiguamiento es el área mínima de 300
metros terrestre, fluvial, lacustre o marina situada alrededor de una unidad de
conservación de SINAP, con categoría I, II, III o IV, que pretende proteger sus
recursos y valores sujeta a normas y restricciones de uso y manejo específico
para contribuir a la conservación e integridad de los objetos de conservación
presentes en la misma.
El artículo uno, refiere Euren Cuevas, es claro cuando establece que dicha
Resolución manda a proteger la zona núcleo del área protegida, toda vez que los
usos permitidos deben coincidir con el objetivo de conservación de la misma e
indudablemente un sistema de barcazas para producir energía con bunker 6 no lo
es.
Más claro lo plantea el párrafo I, del artículo 1, establece que para los
fines de esta resolución, los objetivos que se persiguen con el establecimiento
de las zonas de amortiguamiento en las unidades de conservación del SINAP son:
Proteger, prevenir, reducir y evitar que las actividades antropogénicas que se
desarrollan dentro del área protegida de la propia zona de amortiguamiento,
impacten negativamente la integridad de los ecosistemas de las áreas
protegidas, sus objetos de conservación y los servicios ambientales que deben
proveer a la sociedad con su designación.
Artículo Segundo: Los usos permitidos que se definen en la presente
resolución, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán afectar los
objetos de conservación presentes dentro del área protegida.
El abogado ambiental insiste en que está prohibido por la Resolución que
señala la Viceministra encargada de otorgar la Licencia Ambiental, pues el
artículo 2 de la Resolución establece que “bajo ninguna circunstancia los usos
podrán afectar los objetivos de conservación del área protegida. Si
tomamos en consideración que se van a trasegar 4 mil toneladas de bunker 6 de
un barco a otro 24/7, se van a enfriar las calderas de los motores de las
barcazas con el agua del mar y luego va hacer desechada lo que producirá una
disminución del oxígeno disuelto lo que a su vez asfixiará las especies,
tomando en consideración que los barcos se les permite contaminar 15 veces por
encima de los generadores en tierra según la Organización Marítima
Internacional, OMI.
Comprobado que el combustible que se va a usar en las barcazas es el más
sucio, el más contaminante derivado del petróleo y que una gota de combustible
contamina 4 mil litros de agua, tomando en cuenta que el derecho ambiental es
eminentemente preventivo conforme al artículo 8 de la ley 64-00 y que tipifica
el delito de peligro no de resultado y visto el artículo 80 de la Ley No.
307-04 de Pesca y Acuicultura que castiga hasta con 10 años de prisión el daño
a manglares, más que una autorización legal estamos frente a un crimen
consumado, susceptible de ser castigado, afirma el jurista ambiental Euren
Cuevas.
Plantea el jurista además que los artículos 172 y 175 numeral 1 y 8 le
prohíben a los funcionarios encargados de emitir licencia, otorgar la misma
contraviniendo las leyes, reglamentos y resoluciones y por ello son
catalogados como delincuentes ambientales si lo hicieren, castigado con el
artículo 183 por mandato del 184 de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales