¿Qué establece el Manual de la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados?



El Manual para la Convivencia Armoniosa en los Centros Educativos Públicos y Privados del Ministerio de Educación, clasifica en su artículo 21, literal b, como una falta muy grave “Traer o consumir sustancias prohibidas” y en el literal f, “Traer o usar objetos peligrosos”, dentro de los que cabría llevar un cigarrillo electrónico.

Sin embargo, dentro de las máximas consecuencias por esta falta, se dispone la “ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por él/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente.

Asimismo, la “suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo” y la “suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso”.

De igual forma, en el artículo 24 de este código, se puntualiza la prohibición de expulsión como sanción; “la sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso para su retiro del centro educativo durante el año escolar está prohibido en cualquier caso”.

Artículo Anterior Artículo Siguiente
Magspot Blogger Template
Magspot Blogger Template

نموذج الاتصال