Bávaro Monumental, Start Auto Parts SRL y AVIAM LTD, no están aptas para operar, dado que no cumplen con la licencia correspondiente de acuerdo a las normativas que establece la Ley 63-17 para ofrecer el servicio.
Tras una reunión realizada a solicitud del Intrant para que dichas compañías completaran la documentación requerida para ofrecer el servicio de forma legal, las mismas no cumplieron con lo acordado en el plazo otorgado, por lo que el órgano rector del transporte hace un llamado a las empresas que se sirven de las mismas, a no contratar el servicio dado que se está ofreciendo de manera ilegal.
El Intrant reitera que todo servicio de transporte terrestre debe cumplir con la formalización que dictan las normativas derivadas de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El artículo 44 de la referida normativa, aborda las sanciones sobre prestar el servicio sin licencia de operación o rótulo de identidad, y en ese sentido, indica que “la persona que opere un servicio público de transporte de pasajeros sin la previa emisión de la licencia de operación correspondiente o exhibiendo un rótulo de identificación que no haya sido debidamente autorizado, será sancionado con el pago de una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado por transportar pasajeros sin contar con las licencias de operación.
Asimismo, el artículo 74, aborda lo referente a la operación del servicio de transporte turístico, “el servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, y será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante licencia de operación”.
El Intrant, a través de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones Viales, monitorea regula y supervisa las operaciones del servicio de transporte, para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la seguridad vial de los usuarios, conforme a lo que establece la Ley 63-17.