A propósito del debate que ha surgido sobre la competencia o no del Tribunal Superior Electoral para conocer un recurso de amparo huelga decir que cualquier tribunal es competente para amparar los derechos vulnerados
Es importante señalar que la Constitución de la República establece claramente que el Tribunal Superior Electoral reglamentará, de conformidad con la ley los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Por consiguiente, es un mandato constitucional el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
“El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”, precisa el artículo 214 de la Carta Magna.
El recurso de amparo está recogido en el artículo 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ” que en su artículo 25.1 establece: “Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
En la Constitución de la República se establece en su artículo 72 que “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades…”
El Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales definen bien claro que sí es competente para conocer el amparo que interpuso el Colegio de Abogados porque así lo establece el párrafo dos del artículo 130 del referido reglamento cuando dispone que “ el Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo, cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida.