Junta Central Electoral emite comunicado sobre reglas para las encuestas a boca de urna




NOTA ACLATORIA SOBRE ENCUENTAS A BOCA DE URNA


La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), en base a lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de

Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras

debidamente certificadas, podrán realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que

las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados,

y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no

podrán ser divulgados. De igual forma, expresa que las encuestas o sondeos de boca de urna

deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al

secreto del voto establecido en esta ley.

En base al principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de

la referida ley, que establece lo siguiente: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de

carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta

ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea

en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o

conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”, comunica a

los Partidos Políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, lo siguiente:

Este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitida durante el desarrollo de la jornada

electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación,

publicación o difusión de encuestas a boca de urna o “exit poll”, en ningún medio de prensa,

comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los Partidos

Políticos y Candidatos (as).

Se reitera que, en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la

Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines

electorales en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales de 2024, en

virtud de la cual este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.

En Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos

mil veinticuatro (2024).




JUNTA CENTRAL ELECTO
RAL



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